El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio está preparando un decreto que obligará a presentar un certificado de eficiencia energética en las operaciones de alquiler o venta de edificios ya existentes.
Pero, ¿qué novedades trae la nueva legislación? El futuro real decreto está pensado para las viviendas construidas antes de 2007 que se comercialicen, ya sea a través de venta o alquiler. Estas casas deberán contar con una etiqueta, que al igual que pasa con los electrodomésticos, permita distinguir las más eficientes en cuanto a consumo sostenible.
Esta distinción energética ya se aprobó en 2007 para los edificios de nueva construcción. El Real Decreto 47/2007 estableció la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios nuevos, o de aquellos que hayan sufrido reformas de cierta envergadura, un certificado de eficiencia con información sobre las características energéticas de los edificios. Además se aprobó un distintivo común en todo el territorio nacional denominado etiqueta de eficiencia energética, que identifica a los edificios con una letra según su clase energética, siendo la A la que distingue a los edificios que consumen menos energía y emiten menos CO2, y la G la que califica a los menos eficientes.
España ya ha sobrepasado el plazo fijado por Europa para aprobar este decreto. Desde las entidades relacionadas con la certificación energética de viviendas se solicita al Ejecutivo una pronta aprobación, debido a su posible repercusión en la rehabilitación energética del parque de viviendas español.