Calefacción central y consumo individual

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Existe un número muy elevado de edificios que tienen instalaciones centralizadas de calefacción, lo que normalmente se llama CALEFACCIÓN CENTRAL, pero que, debido a la antigüedad de las instalaciones no son más que un tema recurrente en cada una de la Juntas de Vecinos que se celebra, ya que el calor no es uniforme en todas las viviendas, y hay quien tiene que abrir las ventanas y otros que poner radiadores eléctricos para calentarse, pagando todos ellos por un servicio que no es idóneo y sobretodo no es EFICIENTE ENERGETICAMENTE.

Ya en el año 1997 se estableció la obligación de la medición individual de calefacción central para todos los edificios construidos a partir de ese año de forma que cada vecino pague la calefacción que consume.

En el año 2012, se publica la Directiva Europea de Eficiencia Energética 27/2012/UE, que supuso un paso adelante cualitativo en este asunto, pues obligaba a que todos los edificios con sistema de calefacción central, deberán instalar dispositivos de medición individuales, repartidores de costes de calefacción en los radiadores o contadores individuales de calefacción.

Es decir que TODOS LOS EDIFICIOS deberán instalar un sistema de tal forma que se pague por la calefacción en función del consumo real y medido individualmente. Y además estableció una fecha tope para esa obligación: deberán estar instalados antes del 31 de diciembre de 2016.

Con este sistema de individualización del consumo y según un estudio realizado por la Universidad de Alcalá de Henares, la medición individual de calefacción implicaría una reducción de 224€ de ahorro por familia española media y la disminución de un total de 2,4 millones de toneladas de CO2 al año.

Y aunque la transposición efectiva de esta Directiva venció el 5 de junio de 2014, el Gobierno ya tiene sobre la mesa un proyecto de Real Decreto, actualmente en proceso de tramitación, en el que desarrolla esta obligación, que recaerá sobre los propietarios’, según el Ministerio de Industria.

Mientras se aprueba este Real Decreto, se van aprobando distintas partes de la normativa al efecto y así, el pasado 5 de julio fue publicado Real Decreto-ley 8/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en el que se establece el régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento de las disposiciones adoptadas para la transposición de la citada Directiva 2012/27/UE, en concreto, y entre otras cosas en materia de contabilización de consumos energéticos, calificando como infracción grave (Artículos 80 y 82) el no cumplir con la obligación de instalar contadores de consumo (de calor, frío y/o agua caliente sanitaria) individuales o soluciones alternativas siempre que sea económica y/o técnicamente viable, estableciendo una sanción de multa de 1001 a 10.000 euros.

Son varias las comunidades que gestionadas por NEGOTIA ABOGADOS, se han adelantado a esta fecha y durante este verano de 2014 se han llevado a cabo las actuaciones necesarias para adecuar sus sistemas de calefacción central a la nueva normativa europea, evitando así las aglomeraciones de ultimo momento, que implique un retraso en su instalación y la posibilidad de ser sancionado y lo que es fundamental un ahorro previsto para la próxima temporada de calefacción de entre un 20% y un 30% de media.

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